lunes, 25 de agosto de 2008

Por la Recuperación del Espacio Nacional


Publicado por JP EVITA La Plata en 18:24


Los ocho articulos del proyecto

Artículo 1: Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el Estado nacional procederá al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas (Optar SA, Jet Paq SA, Aero Handling SA) por compra de sus acciones societarias.


Artículo 2: El Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá realizar las valuaciones correspondientes a las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. a los fines contemplados en el artículo 1 de la presente ley. Las tasaciones se realizarán tomando en consideración los valores vigentes al 1 de julio de 2008. La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el art.14 de la Ley 23.696 vigilará que aquellas valuaciones contemplen la real situación patrimonial de las empresas y se ajusten a criterios técnicos acordes al tipo de actividad que desempeñan.


Artículo 3: El precio que se establezca deberá someterse a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación.


Artículo 4: Autorízase la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo de diez por ciento (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.


Artículo 5: El Poder Ejecutivo Nacional podrá instrumentar los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficit operativos de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2008, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e informará sobre dichas transferencias a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.


Artículo 6: El monto de las asistencias financieras realizadas y a realizarse por el Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de atender los dispuesto en el artículo anterior, deberá instrumentarse como aportes de capital y/o como créditos a favor del Estado Nacional, debiendo realizarse las adecuaciones presupuestarias correspondientes.


Artículo 7: La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley 23.696 ejercerá las funciones previstas en la referida norma y a tal fin se le remitirán informes de las acciones que se lleven a cabo.


Artículo.8: Para garantizar la transparencia de los procedimientos de manera de facilitar el análisis, la evaluación y el control de la correcta instrumentación de la presente ley deberá requerirse a tal efecto la intervención de la Auditoría General de la Nación (AGN) y solicitarse informes a cualquier otro organismo dependiente del Estado Nacional.


Artículo 9: En ningún caso el Estado Nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.


Artículo 10: La presente ley de orden público entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

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